El CBD, a pesar de sus innumerables efectos positivos para la salud (efecto analgésico, antiinflamatorio, antiepiléptico, entre otros) y su carácter totalmente natural ha sido objeto, desde que se popularizó su utilización en el mundo occidental, de enconadas polémicas acerca de la legalidad de su utilización y consumo.
La mayoría de estas polémicas han derivado de que, tradicionalmente, el CBD no ha sido diferenciado del THC. Esta última sustancia, el tetrahidrocannabidiol, es un compuesto psicoactivo, lo que tradicionalmente ha justificado la prohibición general de todas las sustancias en cuya composición estuviera presente este compuesto.
Estos problemas han sido progresivamente superados gracias al progreso científico y a una cada vez mayor investigación sobre estas sustancias. Así, en la actualidad, es posible separar ambas sustancias mediante procedimientos cada vez más complejos y fiables. De esta manera existen ciertos productos (aceites, flores, cosméticos, cristales…) en cuya composición únicamente está presente el CBD, por lo que el tratamiento de ambos tipos de productos es muy diferente.
Tratamiento legal del CBD
Al igual que con muchas otras cuestiones, el tratamiento del CBD desde el punto de vista de la legislación española es bastante dispar dependiendo de circunstancias concretas que pueden influir en dicho tratamiento.
Los problemas derivan de que, la legislación española, no utiliza el concepto “cannabidiol” o “CBD” sino que regula todas las sustancias (THC, CBD y otros ), en el mejor de los casos, bajo el nombre de “cannabis” lo que engloba no sólo la planta del cáñamo sino todas las sustancias que se pueden elaborar con ella.
Así, ni el Código Penal, ni La Ley de Seguridad Ciudadana, ofrecen un concepto de “cannabis” ni diferencian los productos que pueden tener su origen en el mismo, por ello, es necesario acudir a otras normas, fundamentalmente de carácter internacional, para diferenciar entre los diversos productos que se pueden elaborar con la planta del cannabis.
En los mismos sí que se puede encontrar una diferenciación clara entre el CBD, sustancia natural que no causa efectos negativos sobre la salud, y el THC que, al tener ciertos efectos psicotrópicos, es posible que pueda tener estos efectos. Estos convenios internacionales no hacen referencia al CBD como compuesto prohibido.
Esta ausencia de mención expresa ha implicado que, como ocurre en todos aquellos casos que la norma no se pronuncia, tenga que ser interpretado por aquellos que están llamados a aplicar las leyes (Delegaciones del Gobierno, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados y Tribunales, entre otros), lo que ha generado una abundancia de interpretaciones diferentes, en la que podemos señalar dos fases temporales
-En una primera fase se llegó a dar al CBD un tratamiento similar al THC, por lo que se prohibió su comercio y utilización, incluso en el ámbito privado. Sin embargo, progresivamente las evidencias científicas, la aceptación del CBD en otros países y organizaciones internacionales y la consideración de la especie “cannabis sativa” como apta para el cultivo industrial y hortofrutícola fueron dando paso a una importante relajación en esta interpretación restrictiva.
-En una segunda fase se atiende al indudable origen natural del cannabidiol y a sus enormes propiedades beneficiosas y se acepta un tratamiento diferenciado del CBD con respecto al THC; esta tratamiento diferenciado permite la utilización y comercialización de productos en cuya composición esté presente el CBD, tales como cremas, aceites u otros derivados, aunque condicionado a que la cantidad de THC que pueda existir en los mismos sea mínima (el límite se suele fijar en el 0,2%). Asimismo se permite el uso del CBD de forma individual, no sólo desde el punto de vista médico sino también meramente recreativo.
Tratamiento legal del THC
Si el uso del CBD ha despertado dudas e interpretaciones contrapuestas el THC ha sido y sigue siendo considerado una sustancia psicotrópica. En este sentido su inclusión dentro de los Tratados y Convenios internacionales ha hecho que la legislación española, así como la de la mayoría de los países de nuestro entorno siga castigando la tenencia, distribución y venta de sustancias con altas dosis de THC, tanto desde el punto de vista penal (artículos 368 y siguientes del Código Penal) como desde el punto de vista administrativo (Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana), con escasas excepciones fundadas sobre todo en razones médicas o de otro modo prescritas por un profesional sanitario, supuestos de experimentación científica u otras circunstancias restrictivas.