El CBD, una sustancia natural perteneciente a la familia de los cannabinoides y presente en grandes proporciones en la planta del cannabis, en particular en su variedad “cannabis sativa” , tiene una gran variedad de efectos positivos para la salud (antiinflamatorio, antiepiléptico o analgésico). A pesar de ello su utilización ha sido objeto de enconadas polémicas en el mundo occidental.
La mayoría de ellas se deben al hecho que, además del CBD, en la planta del cannabis está presente la sustancia conocida como tetrahidrocannabinol o THC, que, a diferencia del CBD, posee efectos psicoactivos. Esto ha servido para que la mayoría de las legislaciones nacionales e internacionales hayan optado tradicionalmente por prohibir todos los productos elaborados con la planta matriz, lo que afectaba negativamente al cannabidiol.
No obstante, esta posición inicial se ha ido progresivamente superando, ya que, con el avance de la investigación y la tecnología y el cada vez mayor consumo de estos productos, se ha logrado modernamente aislar el CBD del THC y, en consecuencia, obtener productos con todos los efectos positivos del CBD y eliminando el tetrahidrocannabinol de su composición, lo que ha favorecido un tratamiento diferente para ambas sustancias.
Legislación internacional sobre CBD
El texto legal que ha sostenido las interpretaciones de los diversos países sobre el tratamiento que recibían todos los derivados del cannabis, incluyendo el CBD, ha sido la Convención Única sobre Estupefacientes, aprobada en el seno de Naciones Unidas; su antigüedad, ya que data de 1961, impedía dar solución a la cuestión de los efectos beneficiosos del CBD; por ello, el Comité de Expertos en Farmacología de la Organización Mundial de la Salud comenzó unos trabajos para adecuar el texto a las nuevas evidencias científicas sobre el uso de los derivados del cannabis; estos trabajos cristalizaron en diciembre de 2020 con la retirada del cannabis y sus derivados de la Lista IV del citado convenio.
Esta retirada de la Lista IV, en la que se engloban ciertas sustancias nocivas para la salud, implica de hecho el reconocimiento del valor terapeútico de los derivados del cannabis, lo cual afecta positivamente al cannabinoide más utilizado y con mayor valor terapeútico: el cannabidiol o CBD.
La importancia de este cambio normativo en el tratamiento legislativo del CBD es evidente por dos razones:
-Por su amplia aceptación: así, la Convención de 1961 ha sido aceptada por la inmensa mayoría de los Estados, prácticamente todos los integrantes de Naciones Unidas, salvo algunos de África e islas menores del Pacífico (Guinea Ecuatorial, Sudán del Sur o Kiribati, entre otros)
-Por su fuerza: a pesar de no ser directamente aplicable, la Convención de 1961 si supone una indiscutible pauta para orientar las legislaciones nacionales acerca del tratamiento que ha de darse a las sustancias recogidas.
Estado de la cuestión en Europa: El caso Kanavape
Una muestra de la tendencia actual de los diversos organismos internacionales a favor de la legalización y reconocimiento de las propiedades del cannabidiol es la famosa sentencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado “Caso Kanavape”.
Este Tribunal, reconocido como órgano esencial en los tratados fundacionales de las diversas comunidades, tiene como objeto interpretar y aplicar la normativa europea y, en ocasiones, corregir la aplicación que de las normas comunitarias realizan los tribunales nacionales, siendo, por ello, un organismo excepcionalmente relevante para determinar el futuro de las posiciones en diversos temas no sólo de las instituciones comunitarias sino también de los Estados que conforman la Unión Europea.
El “caso Kanavape” se originó, en síntesis, por la condena de un Tribunal Penal de Marsella a una empresa de cigarrillos electrónicos por importar CBD extraído de la flor y fruto de la planta. El Tribunal francés consideró que, atendiendo a la legislación francesa y a la citada Convención de 1961, únicamente era legal el CBD extraído de las semillas y fibra del cannabis.
En realidad la sentencia se refería específicamente a aspectos puramente comerciales sobre la importación del CBD, pero, en su argumentación, el TJUE entendió que el cannabidiol o CBD no es una sustancia perniciosa, adictiva o peligrosa en modo alguno para la salud a pesar que, en esta época (noviembre de 2020) estaba incluido en la Lista IV de la Convención de Estupefacientes; el Tribunal, desarrollando esta argumentación, distinguió entre el THC o tetrahidrocannabinol, sustancia considerada nociva para la salud y por tanto, proscrita en la legislación europea y el CBD o cannabidiol, sustancia sin efectos negativos y por tanto permitida.
Dando un paso más, el TJUE, incluso aceptó diversas evidencias científicas, estudios y trabajos técnicos para reconocer los efectos positivos para la salud que el uso del CBD tiene, rechazando así su en la mencionada Lista IV de la Convención de Estupefacientes de Naciones Unidos.